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Article 2

Para La Elección Del Representante De Las Entidades Sin Animo De Lucro Y Del Representante De Las Asociaciones De Profesionales De Educación Física, Deberá Inscribirse Previamente El Candidato De La Entidad O Asociación Ante La Secretaría General Del Instituto Colombiano Del Deporte –Coldeportes

Decreto 2571 de 1998 · por el cual se establecen los mecanismos de participación de las entidades del sector privado en la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes.

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01

Text of the article

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°. Para la elección del Representante de las Entidades sin Animo de Lucro y del Representante de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física, deberá inscribirse previamente el candidato de la entidad o asociación ante la Secretaría General del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes. Los organismos que al entrar a regir la Ley 181 de 1995, deben obtener reconocimiento deportivo, al momento de efectuar la inscripción de su candidato deberán indicar el acto administrativo por el cual se produjo dicho reconocimiento.

Parágrafo

Cada organización podrá inscribir un candidato señalando el nombre, identificación, calidades y experiencia laboral de los mismos, acompañando la manifestación expresa de aceptación del candidato. Los candidatos de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física deben tener título profesional en Educación Física y no pueden ser funcionarios del Instituto Colombiano del Deporte–Coldeportes;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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