°. Para la elección del Representante de las Entidades sin Animo de Lucro y del Representante de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física, deberá inscribirse previamente el candidato de la entidad o asociación ante la Secretaría General del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes. Los organismos que al entrar a regir la Ley 181 de 1995, deben obtener reconocimiento deportivo, al momento de efectuar la inscripción de su candidato deberán indicar el acto administrativo por el cual se produjo dicho reconocimiento.
Cada organización podrá inscribir un candidato señalando el nombre, identificación, calidades y experiencia laboral de los mismos, acompañando la manifestación expresa de aceptación del candidato. Los candidatos de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física deben tener título profesional en Educación Física y no pueden ser funcionarios del Instituto Colombiano del Deporte–Coldeportes;