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Article 55

Además Del Fondo De Reserva Legal, Que Se Formará Con El 10% De Las Utilidades Liquidas, Que Arrojen Los Balances Semestrales, La Caja Constituirá Las Siguientes Reservas: A) Fondo De Seguro De Vida De Los Deudores

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

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Además del fondo de reserva legal, que se formará con el 10% de las utilidades liquidas, que arrojen los balances semestrales, la Caja constituirá las siguientes reservas

a)

Fondo de Seguro de Vida de los deudores. Este Fondo se constituirá de acuerdo con la resolución que dicte al respecto la Superintendencia Bancaria, si la Caja asumiere la calidad de aseguradora;

b)

Fondo de Seguro de Incendio. Este Fondo se constituirá de acuerdo con la resolución que la respecto dicte la Superintendencia Bancaria, en el caso de que la. Caja asumiese la calidad de aseguradora. En la distribución de utilidades que se haga semestralmente, deberá destinarse una partida, que fijará la Junta Directiva de la Caja, para acrecentar los Fondos de Seguro antes mencionados, si fuere el caso.

c)

Reserva para prestaciones sociales. Esta reserva se constituirá con el porcentaje que sea necesario, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, tomándolo de "Pérdidas y Ganancias", sobre el valor de las nóminas respectivas cada vez que se efectúen los pagos;

d)

Reserva para conservación de viviendas. Esta reserva se constituirá con el uno por ciento (1%) que las disposiciones legales vigentes autorizan cargar además de los intereses fijados para los préstamos, con destino a la conservación de las casas, mientras exista la deuda a cargo del beneficiario y a favor de la Caja.

Parágrafo

Podrán, además, establecerse otras reservas especiales, por determinación de la Junta Directiva y mediante apropiación de las utilidades liquidas que la misma Junta señale, en cada distribución de beneficios semestrales. CAPITULO VIII Disposiciones varias.

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Constitutional history

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