ARTICULO 56. En desarrollo del artículo 21 del Decreto 2408 de 1989, la Dirección General del Presupuesto promoverá en los organismos y entidades la organización de Comités o Unidades de Control Interno encargadas de señalar los programas prioritarios incluidos en la Ley de Presupuesto General de la Nación, las metas físicas y financieras y los procedimientos de medición y verificación de resultados.
La Dirección General del Presupuesto con fundamento en lo previsto en el presente artículo, conformará los Comités de Costo, encargados de organizar y desarrollar los Centros de Costo.