JurídicoESEN

Article 56

En Desarrollo Del Artículo 21 Del Decreto 2408 De 1989, La Dirección General Del Presupuesto Promoverá En Los Organismos Y Entidades La Organización De Comités O Unidades De Control Interno Encargadas De Señalar Los Programas Prioritarios Incluidos En La Ley De Presupuesto General De La Nación, Las Metas Físicas Y Financieras Y Los Procedimientos De Medición Y Verificación De Resultados

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 56. En desarrollo del artículo 21 del Decreto 2408 de 1989, la Dirección General del Presupuesto promoverá en los organismos y entidades la organización de Comités o Unidades de Control Interno encargadas de señalar los programas prioritarios incluidos en la Ley de Presupuesto General de la Nación, las metas físicas y financieras y los procedimientos de medición y verificación de resultados.

Parágrafo

La Dirección General del Presupuesto con fundamento en lo previsto en el presente artículo, conformará los Comités de Costo, encargados de organizar y desarrollar los Centros de Costo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3106 de 1990