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Article 27

Ley 81 de 1931 · LEY 81 DE 1931, 20/06/1931, Relativa al impuesto sobre la renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir del primero de agosto de todo año, las listas completas de los contribuyentes en cada Departamento, serán fijadas permanentemente en los muros interiores de la Oficina del Administrador de Hacienda Nacional, en donde queden de fácil acceso al público para ser consultadas; en ellas se especificarán, por columnas, las renta bruta de cada contribuyente, la renta líquida y el respectivo gravamen asignado.

El Administrador de Hacienda Nacional, informará a cada contribuyente, cuando éste lo solicite, de la renta bruta que se le ha considerado y de la procedencia de ella, de la renta líquida y del gravamen que se le ha fijado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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