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Article 27

Período De Los Representantes

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Período de los representantes. El período de los representantes de los empleadores, de los trabajadores, de las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y las instituciones de educación superior, agremiaciones o sociedades científicas e instituciones de educación secundaria, ante los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional será de dos (2) años. Será causal para reemplazar definitivamente a un miembro principal, en el Comité Nacional, Seccional o Local de Salud Ocupacional, la ausencia a más de tres (3) reuniones en forma continua, o a más de cuatro (4) en el año. En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los integrantes de los Comités, actuará el respectivo suplente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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