º Modifícanse los numerales 2 y 3 del literal L del artículo 3º del Decreto 3104 de 1990, que en consecuencia quedarán así: "2. Los motociclos y velocípedos con motor auxiliar clasificables en la partida 87.11, completos o incompletos, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, pagarán un gravamen arancelario del 5% siempre y cuando no se trate de bienes calificados como de producción nacional conforme a las normas vigentes. 3. Los gravámenes aplicables a los vehículos automóviles, tractores, motociclos y velocípedos, completos o incompletos, que presenten las características esenciales de aquellos, importados por industrias de fabricación o ensamble, debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico, que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida dentro del depósito aduanero para transformación y ensamble".
Decreto 605 de 1991 →In force
Article 7
º Modifícanse Los Numerales 2 Y 3 Del Literal L Del Artículo 3º Del Decreto 3104 De 1990, Que En Consecuencia Quedarán Así: "2
Decreto 605 de 1991 · por el cual se modifica el arancel de aduanas.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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