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Article 1

El Artículo 3ºdel Decreto 2824 De 1991quedará Así: "artículo 3º Cubrimiento Del Servicio

Decreto 332 de 1992 · por elcual se aclara y modifica parcialmente el Decreto 2824 del 19 de diciembre de 1991.

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01

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º El artículo 3ºdel Decreto 2824 de 1991quedará así: "Artículo 3º Cubrimiento del servicio. El servicio de telefonía móvil celular tendrá un cubrimiento nacional. Para efectos de los planes de expansión del servicio y de adjudicación de la Licitación de que trata el artículo 5ºde este Decreto, se establecen los siguientes Polos Técnicos de Desarrollo (PTD), clasificados en dos tipos

1.

Polos Técnicos de Desarrollo Tipo A (PTDA): PTDA número 1. Santafé de Bogotá, D. C. PTDA número

2.

Barranquilla, Cartagena y Santa Marta. PTDA número

3.

Medellín. PTDA número

4.

Cali. PTDA número

5.

Bucaramanga. 2. Polos Técnicos de Desarrollo Tipo B (PTDB) Los Polos Técnicos de Desarrollo Tipo B (PTDB) dependen de los Polos Técnicos de Desarrollo Tipo A (PTDA) y comprenden todas las demás capitales departamentales de más de ochenta mil (80.000) habitantes. Se distribuyen así: Grupo 1: Depende técnicamente del PTDA número 1 y enlaza las siguientes ciudades: Ibagué, Neiva, Villavicencio, Tunja y Florencia. Grupo 2: Depende técnicamente del PTDA número 2 y enlaza las siguientes ciudades: Riohacha, Sincelejo, Montería y Valledupar. Grupo 3: Depende técnicamente del PTDA número 3 y enlaza las siguientes ciudades: Quibdó, Pereira, Armenia y Manizales. Grupo 4: Depende técnicamente del PTDA número 4 y enlaza las siguientes ciudades: Popayán y Pasto. Grupo 5: Depende técnicamente del PTDA número 5 y enlaza la ciudad de Cúcuta.

Parágrafo

Se modifica el Anexo número 1 del Decreto 2824 de 1991 en el sentido de que los municipios de Valledupar, Curumaní, San Diego, Pailitas, Aguachica, San Martín, San Alberto y González del Departamento del Cesar, pasan a formar parte del Grupo número 2 y dejan de formar parte del Grupo número 5".

02

Constitutional history

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