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Article 5

Para Efectos Del Control Sobre Los Recaudos Anteriores Se Procederá De La Siguiente Forma: Toda Persona Natural O Jurídica Que Pretenda Presentar Un Espectáculo Público, Debe Obtener El Permiso Correspondiente Del Alcalde Del Municipio, Para Lo Cual El Peticionario Deberá Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Enviar Un Memorial Donde Indique: 1º

Decreto 21 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1971

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01

Text of the article

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º. Para efectos del control sobre los recaudos anteriores se procederá de la siguiente forma: Toda persona natural o jurídica que pretenda presentar un espectáculo público, debe obtener el permiso correspondiente del Alcalde del municipio, para lo cual el peticionario deberá llenar los siguientes requisitos

a)

Enviar un memorial donde indique: 1º. Nombre del peticionario, quien por ese hecho se responsabiliza del pago del impuesto. 2º. Documento de identidad o NIT para personas jurídicas. 3º. Dirección donde pretende presentar el espectáculo. 4º. Clase y descripción de los espectáculos para los cuales solicita permiso. 5º. Forma como se presentará cada uno de los espectáculos señalados en el punto anterior. 6º. Indicar si dentro del establecimiento o local donde se pretende la presentación del espectáculo, se desarrolla o desarrollará alguna actividad distinta a aquella para la cual solicita permiso, y en caso afirmativo indicarlo.

b)

Acompañar copia del contrato de arrendamiento del local donde se va a presentar el espectáculo, o prueba de la propiedad, o prueba de que va a recibirlo por cualquier título.

c)

Cuando se trate de persona jurídica, deberá acreditar la constitución y gerencia.

d)

La licencia de funcionamiento para las actividades que se adelantan en el local donde se va a presentar el espectáculo, si es el caso.

e)

El peticionario deberá constituir ante el respectivo tesorero o recaudador de impuestos fianzas o depósitos por el valor que el alcalde fije para respaldar la cancelación de los impuestos y multas que de la presentación del espectáculo se deriven. De ese memorial y de los documentos anexos, debe enviarse copia a la Junta Administradora de Deportes, la cual expedirá recibo, si a los 10 días de presentada la solicitud de permiso al alcalde no hubiese dado respuesta, se entenderá aprobada la solicitud. Los alcaldes comunicarán a las Juntas Administradoras de Deportes las decisiones que tomen respecto a estas solicitudes.

02

Constitutional history

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