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Article 16

En Cada Uno De Los Establecimientos A Que Se Refiere Este Decreto Habrá Cursos Complementarios Para Los Alumnos Que Hubieren Hecho Sus Cursos Regulares, Así Como También Para Los Obreros, U Operarios Que Deseen Ingresar A Ellos Para Perfeccionarse En Sus Oficios

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En cada uno de los establecimientos a que se refiere este Decreto habrá cursos complementarios para los alumnos que hubieren hecho sus cursos regulares, así como también para los obreros, u operarios que deseen ingresar a ellos para perfeccionarse en sus oficios. En cada escuela se reglamentará el funcionamiento de estos cursos complementarios, de acuerdo con las circunstancias especiales de ella. Los obreros u operarios que deseen ingresar a tales cursos complementarios, tendrán que comprobar

a)

Su buena conducta en el establecimiento donde trabajan, y

b)

Que estén dedicados a la misma especialidad en que desean perfeccionarse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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