En cada uno de los establecimientos a que se refiere este Decreto habrá cursos complementarios para los alumnos que hubieren hecho sus cursos regulares, así como también para los obreros, u operarios que deseen ingresar a ellos para perfeccionarse en sus oficios. En cada escuela se reglamentará el funcionamiento de estos cursos complementarios, de acuerdo con las circunstancias especiales de ella. Los obreros u operarios que deseen ingresar a tales cursos complementarios, tendrán que comprobar
Su buena conducta en el establecimiento donde trabajan, y
Que estén dedicados a la misma especialidad en que desean perfeccionarse.