En concordancia con las atribuciones y funciones que tiene el Comité Nacional de Técnicos Constructores, según el artículo 8 de la Ley 14 de 1975,los comités seccionales tendrán las de que trata el artículo 13 del presente decreto; la de informar la Comité Nacional acerca de violaciones deformas legales sobre ejercicio de la profesión, y la de darle concepto en lo referente a suspensión o cancelación de matrículas y licencias de técnico constructor.
Article 18
En Concordancia Con Las Atribuciones Y Funciones Que Tiene El Comité Nacional De Técnicos Constructores, Según El Artículo 8 De La Ley 14 De 1975,los Comités Seccionales Tendrán Las De Que Trata El Artículo 13 Del Presente Decreto; La De Informar La Comité Nacional Acerca De Violaciones Deformas Legales Sobre Ejercicio De La Profesión, Y La De Darle Concepto En Lo Referente A Suspensión O Cancelación De Matrículas Y Licencias De Técnico Constructor
Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975
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