Entidades competentes para la asistencia mediata. La asistencia mediata estará a cargo de las entidades que conforman el comité municipal de la entidad territorial en la cual se encuentre la víctima, y demás organismos competentes, y en el evento que la atención y protección desborde las capacidades de estas entidades y organismos se acudirá a las que conforman el comité departamental. En aquellos municipios donde se encuentra la víctima que no tengan conformado o no esté activo el comité municipal, se acudirá al comité departamental. Estas competencias estarán enmarcadas en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Decreto 1069 de 2014 →In force
Article 19
Entidades Competentes Para La Asistencia Mediata
Decreto 1069 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 985 de 2005.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.