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Article 2

º En Los Siguientes Bienes Especificados Según Su Naturaleza El Productor Deberá Indicar El Precio Al Público En El Empaque, El Envase O En El Cuerpo Del Mismo: A) Los Sometidos A Registro Sanitario Expedido Por El Ministerio De Salud; B) Los Productos Alimenticios A Granel Como Arroz, Frijol, Lenteja Y Otros, Que Se Presentan Para Ser Vendidos Empacados En Bolsa Plástica O De Cualquier Otro Material; C) Los Elaborados, Procesados, Manufacturados O Empacados En Establecimiento Comercial O Fábrica Que Requiera Para Su Funcionamiento Licencia Sanitaria De Acuerdo Con Las Disposiciones Pertinentes; D) Los Destinados A Vestuario; E) Los De Uso Doméstico Como Betún, Papel Higiénico, Pañales Desechables, Detergentes, Pilas Para Radio; F) Los Cuadernos, Textos, Útiles Escolares Y Demás Material Didáctico

Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º En los siguientes bienes especificados según su naturaleza el productor deberá indicar el precio al público en el empaque, el envase o en el cuerpo del mismo

a)

Los sometidos a registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud;

b)

Los productos alimenticios a granel como arroz, frijol, lenteja y otros, que se presentan para ser vendidos empacados en bolsa plástica o de cualquier otro material;

c)

Los elaborados, procesados, manufacturados o empacados en establecimiento comercial o fábrica que requiera para su funcionamiento licencia sanitaria de acuerdo con las disposiciones pertinentes;

d)

Los destinados a vestuario;

e)

Los de uso doméstico como betún, papel higiénico, pañales desechables, detergentes, pilas para radio;

f)

Los cuadernos, textos, útiles escolares y demás material didáctico. Los medicamentos y demás bienes sometidos a control de precios se regirán por las normas especiales al efecto.

02

Constitutional history

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