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Article 9

Cuando El Minero Haya Provisto De Agua Limpia Y Potable En Calidad Suficiente Al Establecimiento Perjudicado, De Conformidad Con El Dictamen Pericial, Podrá Solicitar, Y El Alcalde Dará La Autorización Para Volver Á Explotar La Mina

Decreto 742 de 1893 · Por el cual se reglamenta el modo de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5o de la Ley 38 de 1877, incorporada en el Código Nacional de Minas

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01

Text of the article

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º. Cuando el minero haya provisto de agua limpia y potable en calidad suficiente al establecimiento perjudicado, de conformidad con el dictamen pericial, podrá solicitar, y el Alcalde dará la autorización para volver á explotar la mina. Si se objetare que el minero no ha efectuado la provisión de aguas en la cantidad y de la calidad fijadas en el dictamen pericial, la diferencia de conceptos será decidida por los mismos peritos que intervinieron en el asunto, y si esto no es posible, por otros, nombrados como queda dicho.

02

Constitutional history

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