º. Cuando el minero haya provisto de agua limpia y potable en calidad suficiente al establecimiento perjudicado, de conformidad con el dictamen pericial, podrá solicitar, y el Alcalde dará la autorización para volver á explotar la mina. Si se objetare que el minero no ha efectuado la provisión de aguas en la cantidad y de la calidad fijadas en el dictamen pericial, la diferencia de conceptos será decidida por los mismos peritos que intervinieron en el asunto, y si esto no es posible, por otros, nombrados como queda dicho.
Decreto 742 de 1893 →In force
Article 9
Cuando El Minero Haya Provisto De Agua Limpia Y Potable En Calidad Suficiente Al Establecimiento Perjudicado, De Conformidad Con El Dictamen Pericial, Podrá Solicitar, Y El Alcalde Dará La Autorización Para Volver Á Explotar La Mina
Decreto 742 de 1893 · Por el cual se reglamenta el modo de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5o de la Ley 38 de 1877, incorporada en el Código Nacional de Minas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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