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Article 1

Decreto 413 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto para preservar la seguridad democrática por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que al 11 de agosto de 2002 se encontraban intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberán declarar y pagar el impuesto en cuatro (4) cuotas iguales dentro de los siguientes plazos, independientemente del último dígito del NIT

a)

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota, a más tardar el día 3 de marzo de 2003;

b)

Pago de la segunda cuota, a más tardar el día 9 de junio de 2003;

c)

Pago de la tercera cuota, a más tardar el día 8 de septiembre de 2003;

d)

Pago de la cuarta cuota, a más tardar el día 10 de noviembre de 2003.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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