JurídicoESEN

Article 33

: Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 82 Decreto 763 De 2009 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 33

Decreto 358 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 33. Registro de películas no clasificadas para exhibición en festivales y cineclubes. De conformidad con el artículo 151 del Decreto-ley 1355 de 1970 y con el artículo 4º del Decreto 1126 de 1999, las películas no clasificadas por el Comité de Clasificación de Películas, destinadas a su proyección en festivales o cine-clubes, deben registrarse en el Ministerio de Cultura, cuando menos con un mes de antelación a la fecha en que se prevea su exhibición.

El Ministerio de Cultura otorgará el registro señalado en este artículo, dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma.

El Ministerio de Cultura fijará, mediante acto de contenido general, los requisitos documentales y formales que con la solicitud del registro referido en este artículo deberá acreditar el interesado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 358 de 2000