Los exámenes contemplados en los numerales 3º y 4º del artículo 9º de la Ley 43 de 1993, se practicarán a los peticionarios que presenten su solicitud tanto en las Gobernaciones como en las Alcaldías, según lo establecido en el artículo 9º, Bis de la citada Ley. En caso de presentarse la solicitud directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores éste remitirá a la Gobernación o a la Alcaldía correspondiente para la práctica de los exámenes de que trata este artículo. Para practicar los exámenes a que haya lugar, los solicitantes que pidan ser inscritos como colombianos en las diferentes Alcaldías, éstas formularán el requerimiento a la respectiva Gobernación del Departamento en el término máximo de diez (10) días contados a partir del momento de recibo de la solicitud. Tanto los exámenes practicados como sus resultados serán remitidos a la Alcaldía Correspondiente con el fin de que sean anexados al expediente de la solicitud de inscripción, el cual se remitirá a la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1869 de 1994 →In force
Article 10
Los Exámenes Contemplados En Los Numerales 3º Y 4º Del Artículo 9º De La Ley 43 De 1993, Se Practicarán A Los Peticionarios Que Presenten Su Solicitud Tanto En Las Gobernaciones Como En Las Alcaldías, Según Lo Establecido En El Artículo 9º, Bis De La Citada Ley
Decreto 1869 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 43 del 1° de febrero de 1993
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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