º. Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo 1º del presente decreto, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, con excepción de las cauciones y los pagos por información al usuario de que tratan los capítulos 11; numeral 4 y V, numeral 4, del artículo 1º de este decreto, respectivamente.
Article 3
Las Tasas Correspondientes A Los Trámites, Actuaciones Especiales, Solicitudes Varias Y Demás Servicios De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Deberán Ser Canceladas Previamente A La Radicación De La Solicitud Respectiva, Con Excepción De Las Cauciones Y Los Pagos Por Información Al Usuario De Que Tratan Los Capítulos 11; Numeral 4 Y V, Numeral 4, Del Artículo 1º De Este Decreto, Respectivamente
Decreto 3101 de 1997 · por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial.
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