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Article 19

Criterios Para Definir Los Montos De La Atención Humanitaria

Decreto 2569 de 2014 · mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto número 4800 de 2011, se deroga el inciso 2° del artículo 112 del Decreto número 4800 de 2011.

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01

Text of the article

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Criterios para definir los montos de la atención humanitaria. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Decreto número 4800 de 2011, se tendrán como criterios para determinar los montos de la atención humanitaria, los siguientes

1.

El nivel de gravedad y urgencia de las carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de las personas que componen el hogar solicitante de atención humanitaria, entendiendo estas carencias como la incapacidad temporal o permanente de acceder a bienes suficientes o de desarrollar y adquirir capacidades que permitan cubrir estos componentes. Para este fin, se tendrá en cuenta la concurrencia de las siguientes variables

a)

Acceso y frecuencia en el consumo de alimentos;

b)

Condiciones de la vivienda;

c)

Dependencia y protección de personas mayores; niños, niñas y adolescentes; personas en situación de discapacidad; personas con enfermedad ruinosa, catastrófica y/o de alto costo o terminal;

d)

Pertenencia o autorreconocimiento de personas como miembros de pueblos indígenas, ROM o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palanqueras.

2.

El tiempo transcurrido entre el desplazamiento forzado y la solicitud de atención humanitaria, entendiendo que a menor tiempo transcurrido mayor vulnerabilidad derivada del evento de desplazamiento, sin perjuicio de la valoración de extrema urgencia y vulnerabilidad a que se refiere el artículo 18 del presente decreto.

3.

La existencia en el hogar de fuentes de ingreso para garantizar la subsistencia mínima, o de capacidades para generar ingresos para cubrirla, entendiendo estas como la existencia de capital social y humano que posibiliten la generación autónoma de recursos para acceder a bienes y servicios.

4.

El número de miembros del hogar incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

02

Constitutional history

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