El Gobierno queda facultado para reorganizar la Caja de Protección Social de la Policía Nacional dentro de los términos de la presente Ley. Dicha reorganización no podrá desmejorar las prestaciones sociales de que actualmente disfrutan los empleados no uniformados adscritos a la Caja, cuyas pensiones de invalidez y jubilación se regirán por lo dispuesto en la Ley 6ª de 1945, y quienes contribuirán al fondo de la misma con un tres y medio por ciento de su sueldo mensual.
Ley 74 de 1945 →Amended
Article 14
Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución
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01
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02
Constitutional history
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