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Article 6

º

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

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01

Text of the article

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º. Cuando el Procurador Delegado advirtiere la existencia de hechos disciplinarios sobre los cuales carece de competencia, de conformidad con la Ley 25 de 1974, compulsará las correspondientes copias para la dependencia que la tenga con el fin de que ésta disponga lo conducente.

Parágrafo

Cuando los Procuradores Regionales o Jefes Seccionales deban adelantar averiguaciones administrativas disciplinarias, sobre las cuales tengan competencia plena en primera instancia, pero relacionadas con hechos o circunstancias del conocimiento en la segunda instancia de lasProcuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa y Contratación, deberán separar las actuaciones de manera que no afecten las facultades que les corresponden en sus respectivos ámbitos a las últimas en la segunda instancia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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