Los Tesoreros y Recaudadores encargados de expedir las guías para el degüello de ganados, exigirán al extenderlas la presentación de la constancia o comprobante de que trata el artículo anterior, u otra prueba suficiente sobre la propiedad del semoviente. El incumplimiento de esta obligación será sancionado por el respectivo superior con multas hasta de cien pesos ($100), y en caso de reincidencia, con la destitución del funcionario responsable.
Article 18
Los Tesoreros Y Recaudadores Encargados De Expedir Las Guías Para El Degüello De Ganados, Exigirán Al Extenderlas La Presentación De La Constancia O Comprobante De Que Trata El Artículo Anterior, U Otra Prueba Suficiente Sobre La Propiedad Del Semoviente
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
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