°. Provisión de los empleos. Los servidores que vienen ocupando los cargos que se suprimen en el artículo 1°, deberán ser incorporados directamente y sin solución de continuidad, en los empleos que se crean en el artículo 2°.
Los servidores seguirán cumpliendo las funciones asignadas a su empleo y percibiendo la remuneración mensual correspondiente hasta tanto se produzca la incorporación en los nuevos empleos.