Los límites en el artículo anterior podrán ser aumentados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir del año gravable de 1974, en forma proporcional a los aumentos de los índices de precios internos, tomando como base el año 1973, según los informes que le suministra el Departamento administrativo Nacional de Estadística. Para el efecto, el Departamento Administrativo Nacional de estadística informará al Ministerio de hacienda y Crédito Público, dentro del mes de enero de cada año, los aumentos en los índices de precio internos ocurridos en el año inmediatamente anterior con relación al año de 1973. El aumento en los límites de la deducción de salarios se hará mediante resoluciones de carácter general y en ella se indicará la cuantía y el año as partir del cual rige el aumento.
Article 30
Los Límites En El Artículo Anterior Podrán Ser Aumentados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Partir Del Año Gravable De 1974, En Forma Proporcional A Los Aumentos De Los Índices De Precios Internos, Tomando Como Base El Año 1973, Según Los Informes Que Le Suministra El Departamento Administrativo Nacional De Estadística
Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios
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