El Veedor del Tesoro vigilará de oficio o en virtud de queja o denuncia, el proceso de licitación, celebración y ejecución de los contratos de la administración pública nacional, departamental, municipal, del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, de cualquier ente territorial, y de sus entidades y organismos descentralizados, a fin de que los dineros invertidos en ellos, no sean utilizados en campañas electorales. Para este efecto podrá : 1º Practicar visitas a los organismos contratantes. 2º Dar traslado de los informativos, si fuere el caso, a las entidades competentes para conocer de los procesos disciplinarios contra los funcionarios o empleados que intervengan en la contratación administrativa. 3º Solicitar, si a ello hubiere lugar al Procurador General de la Nación, que si lo estima conducente, promueva la declaración de nulidad o de caducidad del contrato cuando encuentre motivos legales, o en su caso, las actuaciones administrativas o contenciosas tendientes a obtener la resolución de aquellos contratos que no tengan cláusula de caducidad.
Decreto 2093 de 1991 →In force
Article 12
Decreto 2093 de 1991 · por el cual se desarrolla el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.