Si se invocare el ejercicio del cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de Consejero de Estado, de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial o de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, aparte de los documentos exigidos en el artículo anterior, deberá acompañarse un certificado expedido por el Presidente de la respectiva corporación, en que conste con precisión el tiempo durante el cual se ha ejercido el cargo.
Article 13
Si Se Invocare El Ejercicio Del Cargo De Magistrado De La Corte Suprema De Justicia, De Consejero De Estado, De Magistrado De Tribunal Superior De Distrito Judicial O De Tribunal De Lo Contencioso Administrativo, Aparte De Los Documentos Exigidos En El Artículo Anterior, Deberá Acompañarse Un Certificado Expedido Por El Presidente De La Respectiva Corporación, En Que Conste Con Precisión El Tiempo Durante El Cual Se Ha Ejercido El Cargo
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
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