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Article 21

La Omisión De La Escritura Social, Del Registro Del Extracto O De Su Publicación, Produce Nulidad Absoluta Entre Los Socios

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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Text of the article

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La omisión de la escritura social, del registro del extracto o de su publicación, produce nulidad absoluta entre los socios. Los accionistas que directa o indirectamente tomaren parte en la administración de la sociedad que no hubiere cumplido estas solemnidades, serán considerados como socios colectivos, y como tales responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en favor de terceros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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