º. Las solicitudes para obtener extensiones de derechos de aduana, consulares, tonelaje y fluvial para reproductores que se importen, estarán exentas de impuesto de timbre nacional, y se formularán ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañando copia por triplicado de La factura de pedido, y el concepto favorable a la importación, expedido por un funcionario del Departamento Nacional de Ganadería.
Article 3
Las Solicitudes Para Obtener Extensiones De Derechos De Aduana, Consulares, Tonelaje Y Fluvial Para Reproductores Que Se Importen, Estarán Exentas De Impuesto De Timbre Nacional, Y Se Formularán Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Acompañando Copia Por Triplicado De La Factura De Pedido, Y El Concepto Favorable A La Importación, Expedido Por Un Funcionario Del Departamento Nacional De Ganadería
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
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