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Article 48

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 48 . El Departamento Administrativo de Seguridad, a través de la Dirección de Extranjería, Direcciones Seccionales y Puestos Operativos podrá expedir salvoconductos que serán de dos (2) clases

1.

Salvoconducto para salir del país, válido hasta por un (1) mes en los siguientes casos

a)

Al extranjero que se le haya vencido el término de permanencia autorizada;

b)

Al extranjero deportado, expulsado o extraditado.

2.

Salvoconducto para permanecer en el país, válido hasta por tres meses, prorrogables por períodos iguales en los siguientes casos

a)

Al extranjero que deba tramitar cambio de visa;

b)

Al extranjero que deba permanecer en el país en libertad provisional o libertad condicional hasta tanto se le defina la situación jurídica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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