Para la realización de la obra de irrigación, desecación y drenaje, de que trata esta Ley, declárase de utilidad pública la zona de terreno en el Departamento del Atlántico, entre las poblaciones de Ponedera y Candelaria, con superficie aproximada de 15.125 hectáreas y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, por una línea de rumbo Este-Oeste que cruce por el eje de la plaza principal de la población de Remolino. Por el Este, por el Río Magdalena. Por el Sur, por una línea de rumbo este-oeste, que cruce por el eje de la plaza principal de la población de Carreto. Por el Oeste, así: de Candelaria hacia el Sur, por el camino Candelaria-Carreto; de Candelaria a Martillo, por la carretera que une a Candelaria, Leña, Cascajal y Martillo; de Martillo hacia el Norte, por una línea de rumbo Norte-Sur, que cruce por el eje de la plaza principal de Martillo.
Ley 103 de 1958 →In force
Article 1
Ley 103 de 1958 · Por la cual se declara de utilidad pública una zona de terreno y se provee a la realización de una obra de irrigación en el Departamento del Atlántico
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01
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02
Constitutional history
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