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Article 63

Todos Los Auxilios Nacionales Destinados A Asistencia O Beneficencia Pública Serán Autorizados Por El Ministerio De Higiene De Acuerdo Con El Estudio Técnico Y Razonado Que Sobre Este Particular Deberá Hacerse Por El Departamento Administrativo Y La División De Asistencia Pública Y Previsión Social Del Mismo Ministerio

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

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01

Text of the article

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Todos los auxilios nacionales destinados a asistencia o beneficencia pública serán autorizados por el Ministerio de Higiene de acuerdo con el estudio técnico y razonado que sobre este particular deberá hacerse por el Departamento Administrativo y la División de Asistencia Pública y Previsión Social del mismo Ministerio. Para la determinación de la, cuantía del auxilio correspondiente a cada hospital se tendrá en cuenta además de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el número de camas que tenga la institución y el número de enfermos, asistidos en el año inmediatamente anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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