° El Contador-Tenedor de Libros, creado por la Ley 82 de 1916, tendrá a su cargo el examen de las cuentas de giros de la Oficina de Expedición y Pago de Bogotá, el de las que rindan las Administraciones Principales y las Agencias Postales, y la incorporación de todas las cuentas de esas Oficinas y las demás habilitadas, previa revisión de los autos que dicten los Ayudantes.
Article 2
El Contador-Tenedor De Libros, Creado Por La Ley 82 De 1916, Tendrá A Su Cargo El Examen De Las Cuentas De Giros De La Oficina De Expedición Y Pago De Bogotá, El De Las Que Rindan Las Administraciones Principales Y Las Agencias Postales, Y La Incorporación De Todas Las Cuentas De Esas Oficinas Y Las Demás Habilitadas, Previa Revisión De Los Autos Que Dicten Los Ayudantes
Decreto 1631 de 1917 · Por el cual se crea un empleo en la oficina Central de Giros Postales y se reglamenta el examen de las cuentas en la misma oficina
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