De los documentos, y objetos de valor depositados por los condenados en su poder, se debe tomar nota en un registro especial y dar parte a la autoridad judicial, si a juicio del Director las mencionadas cosas son de procedencia sospechosa, o puedan interesar a la justicia. Los documentos y demás objetos de valor mencionados, cuando la autoridad judicial no disponga otra cosa, se deben consignar al Sindicato del Establecimiento, quien los empacara convenientemente, agregando una tarjeta en que indique el contenido y el número de matrícula del condenado. El dinero se depositara en la Caja del Establecimiento para la cual se abrirá una cuenta especial. Dichos efectos le serán devueltos el día de su salida, con excepción de aquellos de que puedan hacer uso indebido, como las normas, dados, etc., los que serán retenidos. Al ser trasladado a otro lugar, esos mismos objetos y valores se enviaran con las debidas seguridades al Director del Establecimiento que se le destine. Con todo, el condenado podrá disponer de los objetos de valor y el dinero depositados en la Sindicatura siempre que, a juicio de la Dirección, se destinen a la familia o a cualquier gasto lícito.
Decreto 1817 de 1964 →In force
Article 252
De Los Documentos, Y Objetos De Valor Depositados Por Los Condenados En Su Poder, Se Debe Tomar Nota En Un Registro Especial Y Dar Parte A La Autoridad Judicial, Si A Juicio Del Director Las Mencionadas Cosas Son De Procedencia Sospechosa, O Puedan Interesar A La Justicia
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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