ARTICULO 70. Si fuese necesaria la confirmación, la posesión deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a aquella, si estuviere transcurriendo el periodo; en caso contrario dentro de los diez (10) siguientes a la iniciación del mismo. Si no fuese necesaria la confirmación, el designado deberá posesionarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se le entregue la comunicación correspondiente. Estos términos podrán prorrogarse hasta por treinta (30) días cuando hubiere causa que lo justifique a juicio del nominador, expresado por escrito y no corren por motivo de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados
Article 70
Si Fuese Necesaria La Confirmación, La Posesión Deberá Efectuarse Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Aquella, Si Estuviere Transcurriendo El Periodo; En Caso Contrario Dentro De Los Diez (10) Siguientes A La Iniciación Del Mismo
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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