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Article 34

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De las prohibiciones de los asociados. A los asociados les está prohibido

1.

Utilizar el nombre de la asociación para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier otra índole ajenas al objeto social de la misma.

2.

Presionar a los miembros directivos de la asociación con el fin de que se desvíe el objeto social de la entidad se violen sus estatutos.

3.

Desarrollar actividades que tiendan a perjudicar a la asociación, a sus directivos o a sus asociados. 5. Servirse de la asociación en provecho de terceros.

Parágrafo

En los estatutos de las asociaciones agropecuarias o campesinas deberá establecerse la escala de sanciones para los asociados, de acuerdo con la gravedad de la infracción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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