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Article 3

Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para ser Inspector Nacional de Cedulación se requiere:

a)

Demostrar la buena conducta anterior;

b)

Acreditar que se encuentra en buenas condiciones fisicas para el ejercicio del empleo en cualquier clima;

c)

Comprobar ante la Oficina Nacional de Identificación, a satisfacción de ésta, la competencia para ejercer el cargo.

Dicha oficina podrá disponer que los individuos nombrados y los candidatos sigan un curso breve de información, organizado y dirigido por ella, que los capacite para el desempeño del empleo.

Los que hoy ejercen el empleo de Inspectores de Cedulación tendrán que someterse a los requisitos anteriores para continuar en el desempeno de sus cargos.

Los inspectores de Cedulación devengarán un sueldo mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ( $ 450.00), y tendrán derecho a los gastos de transporte, cuando se les ordene el traslado de un Municipio a otro.

Queda en estos términos sustituído el artículo 3° de la Ley 41 de 1942 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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