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Article 2

Ley 7 de 1926 · Por la cual se adiciona el cómputo líquido del presupuesto nacional de rentas para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1926, se abren varios créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la misma vigencia y se dictan otras disposiciones

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Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Poder Ejecutivo Nacional.

Ministerio de Gobierno-Personal.

Ministerio Público.

Corte Suprema de Justicia.

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Juzgados Superiores de Distrito Judicial

Artículo 51 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° Superior del Distrito Judicial de Popayán en once meses diez días, así:

Juzgados de Circuito

Distrito Judicial de Bucaramanga

Artículo 74 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3°del Circuito de Málaga, en once meses diez días, así:

Artículo 76 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de San Andrés en once meses diez días así:

Distrito Judicial de Cali.

Artículo 82 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 5 del Circuito de Cali en once meses diez días así:

Distrito Judicial de Manizales .

Artículo 107 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Anserma, en once meses diez días, así:

Artículo 109 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2 del Circuito de Calarcá, en once meses diez días, así:

Artículo 117 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en once meses, diez días, así:

Distrito Judicial de Medellín.

Artículo 126 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Jericó en once meses diez días, así:

Distrito Judicial de Neiva .

Artículo 142 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3° del Circuito de Garzón en once meses diez días, así:

Artículo 143 bis. Sueldos de los empleados del Juzga do 4° del Circuito de Neiva, en once meses diez días así:

Distrito Judicial de Pamplona.

Artículo 145 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3° del Circuito de Cúcuta, en once meses diez días así:

Distrito Judicial de San Gil

Artículo 168 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 4° del circuito de Vélez, en once meses diez días, así:

Establecimientos de Castigo-Penitenciarías

Material de Penitenciarías y Reclusiones de mujeres.

Policía Nacional-Personal y material.

Artículo 204 bis. Parágrafos 96 a 98. Para atender a servicios especiales y al aumento del personal de vigilancia de Bogotá, así:

Gastos Varios.

Artículo 222 cuart. Para pagar las siguientes acreencias de vigencias expiradas:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal.

Gastos Varios .

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Personal

Aduanas-Personal.

Aduanas-Material.

Guardacostas-Personal y Material.

Salinas Marítimas-Material.

Pensiones y auxilios.

Gastos varios.

MINISTERIO DE GUERRA

Ministerio de Guerra-Personal.

Ejército de la República-Personal.

Material del Ejército

Gastos varios.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ministerio de Industrias-Personal.

Oficina de Información y Propaganda en el Exterior

Gastos varios.

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PÚBLICAS

Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas-Personal.

Instrucción profesional-Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Escuelas Normales de la República.

Auxilios.

Beneficencia y Caridad

Departamento de Santander del Norte.

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Gastos varios.

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Ministerio de Correos y Telégrafos-Personal.

Correos-Personal.

Telégrafos-Personal.

Correos y Telégrafos-Material.

Gastos Varios.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Ministerio de Obras Públicas-Personal.

Navegación Fluvial-Personal y material.

Inspección Fluvial de Cartagena.

Artículo 697. Parágrafo 21 bis. Completo de los sueldos de los empleados de esta Oficina, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 88 de 1925, así:

Edificios nacionales.

Ferrocarriles.

Artículo 718 bis. Para atender a la construcción del Ferrocarril Central del Norte en sus dos secciones, en lo que falta del presente año, un millón trescientos mil pesos, que se dividirán en esta forma:

Artículo 719 bis. Para la explotación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los siguientes ferrocarriles y cables aéreos:

Para pagar las siguientes subvenciones a ferrocarriles departamentales:

Carreteras, caminos de herradura y puentes.

Subvenciones y gastos de fomento.

Gastos varios.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRALORIA

Contraloría General de la República.

Personal y material.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROVISIONES

Departamento de Provisiones.

Personal y material.

DISPOSICIONES VARIAS

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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