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Article 13

Una Vez Que Se Haya Concluido El Planeamiento De La Nueva Ciudad En La Isla Del Morro, Se Determinará La Zona Que Debe Ser Ocupada Por Edificios Particulares, Y El Departamento De Edificios Nacionales Dictará Una Reglamentación Sobre Las Especificaciones Técnicas A Que Deben Someterse Las Nuevas Construcciones

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

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Una vez que se haya concluido el planeamiento de la nueva ciudad en la Isla del Morro, se determinará la zona que debe ser ocupada por edificios particulares, y el Departamento de Edificios Nacionales dictará una reglamentación sobre las especificaciones técnicas a que deben someterse las nuevas construcciones. Para este fin, dentro de 60 días contados a partir de la publicación del presente Decreto por bando y por carteles en la ciudad de Tumaco, los interesados deberán presentar ante la Oficina de Reconstrucción de Tumaco que organizará el Gobierno en la nombrada ciudad, o ante el Ministerio de Obras Públicas, en Bogotá, la documentación exigida en el presente Decreto para establecer la propiedad de las casas destruídas o averiadas por el incendio.

02

Constitutional history

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