Una vez que se haya concluido el planeamiento de la nueva ciudad en la Isla del Morro, se determinará la zona que debe ser ocupada por edificios particulares, y el Departamento de Edificios Nacionales dictará una reglamentación sobre las especificaciones técnicas a que deben someterse las nuevas construcciones. Para este fin, dentro de 60 días contados a partir de la publicación del presente Decreto por bando y por carteles en la ciudad de Tumaco, los interesados deberán presentar ante la Oficina de Reconstrucción de Tumaco que organizará el Gobierno en la nombrada ciudad, o ante el Ministerio de Obras Públicas, en Bogotá, la documentación exigida en el presente Decreto para establecer la propiedad de las casas destruídas o averiadas por el incendio.
Decreto 534 de 1948 →In force
Article 13
Una Vez Que Se Haya Concluido El Planeamiento De La Nueva Ciudad En La Isla Del Morro, Se Determinará La Zona Que Debe Ser Ocupada Por Edificios Particulares, Y El Departamento De Edificios Nacionales Dictará Una Reglamentación Sobre Las Especificaciones Técnicas A Que Deben Someterse Las Nuevas Construcciones
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
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01
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02
Constitutional history
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