Artículo veintinueve. La liquidación y distribución provisional o definitiva del impuesto será notificada a los interesados por medio del edicto, que se fijará en las oficinas de la CVC por cinco (5) días, junto con una lista de reparto de cuotas, indicación de épocas y términos de pago, intereses y demás modalidades de la amortización. Dicha lista también será publicada en uno o dos diarios escritos de Cali. El edicto de notificación se expresará también que, contra la liquidación sólo procede, por la vía gubernativa, el recurso de reposición; y que éste debe ejercitarse dentro de los plazos, en la forma y con el objeto que se establecen en los artículos 30 y 31 de este Decreto.
Decreto 703 de 1958 →In force
Article 29
Decreto 2133 De 1961
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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