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Article 112

Caducidad

Ley 685 de 2001 · LEY 685 DE 2001, 15/08/2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

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Caducidad. El contrato podrá terminarse por la declaración de su caducidad, exclusivamente por las siguientes causas:

a)

La disolución de la persona jurídica, menos en los casos en que se produzca por fusión, por absorción;

b)

La incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se presume si al concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de acuerdo con la ley;

c)

La no realización de los trabajos y obras dentro de los términos establecidos en este Código o su suspensión no autorizada por más de seis (6) meses continuos;

d)

El no pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas;

e)

El omitir el aviso previo a la autoridad para hacer la cesión del contrato;

f)

El no pago de las multas impuestas o la no reposición de la garantía que las respalda;

g)

El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación mineras, de higiene, seguridad y laborales, o la revocación de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y obras;

h)

La violación de las normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería;

i)

El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión;

j)

Cuando se declare como procedencia de los minerales explotados un lugar diferente al de su extracción, provocando que las contraprestaciones económicas se destinen a un municipio diferente al de su origen. Lo anterior, sin perjuicio, de las acciones legales que procedan en contra del concesionario y de los funcionarios públicos que con su conducta promuevan estos actos.

En el caso contemplado en el presente artículo, el concesionario queda obligado a cumplir o garantizar todas las obligaciones de orden ambiental que le sean exigibles y las de conservación y manejo adecuado de los frentes de trabajo y de las servidumbres que se hubieren establecido.

k)

Cuando empresas o personas naturales en ejercicio de actividades mineras, contraten a personas menores de 18 años para desempeñarse en labores de minería tanto de cielo abierto como subterráneas.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 112. Caducidad. El contrato podrá terminarse por la declaración de su caducidad, exclusivamente por las siguientes causas:

a)

La disolución de la persona jurídica, menos en los casos en que se produzca por fusión, por absorción;

b)

La incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se presume si al concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de acuerdo con la ley;

c)

La no realización de los trabajos y obras dentro de los términos establecidos en este Código o su suspensión no autorizada por más de seis (6) meses continuos;

d)

El no pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas;

e)

El omitir el aviso previo a la autoridad para hacer la cesión del contrato;

f)

El no pago de las multas impuestas o la no reposición de la garantía que las respalda;

g)

El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación mineras, de higiene, seguridad y laborales, o la revocación de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y obras;

h)

La violación de las normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería;

i)

El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión;

j)

Cuando se declare como procedencia de los minerales explotados un lugar diferente al de su extracción, provocando que las contraprestaciones económicas se destinen a un municipio diferente al de su origen. Lo anterior, sin perjuicio, de las acciones legales que procedan en contra del concesionario y de los funcionarios públicos que con su conducta promuevan estos actos.

En el caso contemplado en el presente artículo, el concesionario queda obligado a cumplir o garantizar todas las obligaciones de orden ambiental que le sean exigibles y las de conservación y manejo adecuado de los frentes de trabajo y de las servidumbres que se hubieren establecido.

k)

Cuando empresas o personas naturales en ejercicio de actividades mineras, contraten a personas menores de 18 años para desempeñarse en labores de minería tanto de cielo abierto como subterráneas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 112. Caducidad. El contrato podrá terminarse por la declaración de su caducidad, exclusivamente por las siguientes causas:

a)

La disolución de la persona jurídica, menos en los casos en que se produzca por fusión, por absorción;

b)

La incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se presume si al concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de acuerdo con la ley;

c)

La no realización de los trabajos y obras dentro de los términos establecidos en este Código o su suspensión no autorizada por más de seis (6) meses continuos;

d)

El no pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas;

e)

El omitir el aviso previo a la autoridad para hacer la cesión del contrato;

f)

El no pago de las multas impuestas o la no reposición de la garantía que las respalda;

g)

El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación mineras, de higiene, seguridad y laborales, o la revocación de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y obras;

h)

La violación de las normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería;

i)

El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión;

j)

Cuando se declare como procedencia de los minerales explotados un lugar diferente al de su extracción, provocando que las contraprestaciones económicas se destinen a un municipio diferente al de su origen. Lo anterior, sin perjuicio, de las acciones legales que procedan en contra del concesionario y de los funcionarios públicos que con su conducta promuevan estos actos.

En el caso contemplado en el presente artículo, el concesionario queda obligado a cumplir o garantizar todas las obligaciones de orden ambiental que le sean exigibles y las de conservación y manejo adecuado de los frentes de trabajo y de las servidumbres que se hubieren establecido.

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  1. 2003
    C-229/03Constitutional reviewDECLINED TO RULE
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