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Article 168

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si en los casos previstos en el inciso 1º del artículo 32, el Ministerio de Minas y Petróleos decidiere que no es aceptable la renuncia, el asunto deberá ser sometido si el interesado así lo pidiere dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respectiva providencia, al dictamen de peritos de que trata el artículo 11 en la forma y extensión y con los efectos consagrados en esa disposición y en las pertinentes de estas disposiciones reglamentarias. Si el contratista no formulare la petición dentro de los diez (10) días a que se refiere el inciso anterior, le quedarán vigentes las acciones de derecho común que sean procedentes contra la decisión del Ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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