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Article 14

De La Ley 135 De 1961

Decreto 2117 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961 para la dotación de tierras, división y distribución de los resguardos e integración de las parcialidades indígenas a los beneficios de la Reforma Social Agraria.

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01

Text of the article

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Artículo catorce . En la zona cobijada por las labores de que trata este Decreto, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria promoverá y coordinará los servicios de Asistencia Técnica, Económica y Social prestando para ello su cooperación financiera y la de su personal y organización, mientras los otros organismos del Estado establecen los servicios que les corresponde prestar. Con el objeto de conseguir la eficiente explotación de las tierras y el mejoramiento del bienestar los indígenas, el Instituto podrá establecer en esas mismas zonas todos aquellos servicios destinados a facilitar el empleo de maquinaria agrícola y de animales de labor, el beneficio, empaque y transporte de productos agrícolas y pecuarios, instalaciones de silos y almacenamiento, establecimiento de cooperativas, mejoramiento de las viviendas, establecimiento de pequeñas industrias que proporcionen ocupación complementaria a las familias indígenas y granjas de demostración y capacitación, con escuelas complementarias y anexas. Las cooperativas que para los efectos de este decreto promueva el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, se organizarán y funcionarán de conformidad con el reglamento previsto en el

Parágrafo

del artículo 100 de la Ley 135 de 1961.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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