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Article 53

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones del Presidente:

1º Convocar la Corte y presidir la audiencia y demás reuniones de la corporación en pleno y de la Sala de Gobierno.

2º Servir de órgano de comunicación con los altos empleados nacionales, con los Gobernadores de Departamento, con los Presidentes de la Asambleas Departamentales y demás empleados y particulares a quienes quiera dirigirse.

3º Mantener el orden en la Corte y dirigir su policía interior.

4º Castigar correccionalmente, previa información sumaria, con multas hasta de veinte pesos, arresto hasta de tres días y apercibimiento a los subalternos y a los litigantes, por faltas contra el orden de la Corte.

5º Decidir verbalmente las diferencias que ocurran entre los subalternos y los litigantes, en asuntos de poca gravedad, concernientes al despacho.

6º Cuidar el orden y arreglo del archivo y de la conservación del mueblaje y biblioteca.

7º Ordenar la expedición de copias y certificados referentes a negocios archivados, asi como la devolución de documentos existentes en ellos, con las debidas precauciones, para evitar cualquier inconveniente.

8º Velar porque los Magistrados concurran puntualmente al Despacho ordinario y a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos, en caso de obstinada renuncia, por medio de multas sucesivas hasta de cincuenta pesos.

9º Asistir diariamente a la Corte no estando excusados o enfermo, y en estos casos dar cuenta al Vicepresidente, o a quien deba reemplazarlo.

10.

Hacer el sorteo de Conjueces para la Sala Plena; y

11.

Recibir las excusas que presenten los Magistrados, Secretarios y demás empleados de la Corte, para dejar de asistir al Despacho, y ponerlas en conocimiento del Presidente de la respectiva Sala.

A los Magistrados podrá concederles licencia hasta por cinco días en un mes por motivos de salud, y siempre que no se retarde por ello la marcha de los asuntos.

12.

Dar cuenta al Gobierno de las vacantes que ocurran, de la entrada y salida de Magistrados cuando sean nombrados o usen de licencia.

02

Constitutional history

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