º Para los productos importados de que tratan los artículos 2° y 3° de este Decreto, presentada la documentación respectiva, se procederá a otorgar por el Ministerio de Salud un registro provisional por un término no mayor de seis (6) meses. Término dentro del cual se procederá a otorgar el registro sanitario definitivo si es del caso.
Article 4
º Para Los Productos Importados De Que Tratan Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto, Presentada La Documentación Respectiva, Se Procederá A Otorgar Por El Ministerio De Salud Un Registro Provisional Por Un Término No Mayor De Seis (6) Meses
Decreto 2742 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente los títulos V y VI de la Ley 9 de 1979, en lo referente a la importación y venta de medicamentos, bebidas alcohólicas, cosméticos y similares.
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