Siempre que un detenido o un condenado constituya un peligro evidente para la vida o la integridad personal de algunos de sus compañeros, o de algún empleado del Establecimiento, por virtud de enemistad grave o de amenazas manifiestas, se tomara de él medidas de seguridad o vigilancia espaciales, que pueden ser en los casos más graves, hasta el traslado de otro Establecimiento.
Article 152
Siempre Que Un Detenido O Un Condenado Constituya Un Peligro Evidente Para La Vida O La Integridad Personal De Algunos De Sus Compañeros, O De Algún Empleado Del Establecimiento, Por Virtud De Enemistad Grave O De Amenazas Manifiestas, Se Tomara De Él Medidas De Seguridad O Vigilancia Espaciales, Que Pueden Ser En Los Casos Más Graves, Hasta El Traslado De Otro Establecimiento
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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