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Article 13

Los Dineros Del Fondo Se Depositarán En Un Banco Oficial De La Localidad Y Se Manejarán En Cuenta Especial Denominada “fondo De Fomento De Servicios Docentes”, Del Respectivo Instituto Docente, Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Pagador O Quien Haga Sus Veces Y Del Ordenador Del Gasto

Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los dineros del Fondo se depositarán en un banco oficial de la localidad y se manejarán en cuenta especial denominada “Fondo de Fomento de Servicios Docentes”, del respectivo Instituto Docente, contra la cual se girará con la firma del pagador o quien haga sus veces y del ordenador del gasto. Esta cuenta será fiscalizada por la Contraloría General de la República. En las zonas rurales de difícil acceso, y poblaciones apartadas a mas de tres (3) horas de la cabecera municipal y donde no haya bancos oficiales o privados los dineros del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, serán administrados conforme a este Decreto por el Rector como ordenador, un (1) representante de los docentes, uno (1) de los alumnos, uno (1) de la Junta de Acción Comunal del lugar, si la hubiere y uno (1) de la Asociación de Padres de Familia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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