Obligatoriedad de la calificación de servicios. El empleado público que sea responsable de calificar los servicios del personal, tendrá la obligación de hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período anual de que trata el numeral 1º del artículo 62 de este decreto. Igualmente, los empleados tendrán la obligación de solicitar la calificación ante el superior jerárquico de quien ha debido calificar que ésta se produzca, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido por el calificador. En este caso, la calificación deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición.
Decreto 1732 de 1997 →In force
Article 64
Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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