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Article 1

º

Decreto 1373 de 1992 · Por el cual se modifica la integración del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico

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Text of the article

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º. El Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico estará integrado de la siguiente manera: Por el sector gubernamental: -El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá. -El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. -El Ministro de Agricultura o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Consejero Económico de la presidencia de la República. -Dos representantes del Presidente de la República. -Un representante del Corpes de Occidente. -Un delegado de los Gobernadores de los Departamentos del Litoral Pacífico. Por el sector empresarial: -El Presidente del Consejo Colombiano Económico de la Cuenca del Pacífico (PBEC) o su delegado. -Catorce (14) miembros representantes del sector privado, seleccionados en la forma que disponga el reglamento. Por el sector académico: -Quince (15) miembros representantes de las universidades y academias seleccionados en la forma que disponga el reglamento.

Parágrafo

Los integrantes del Consejo, representantes de los sectores empresarial y académico, tendrán un período de dos (2) años prorrogable por un lapso igual, reemplazando la mitad de ellos cada dos (2) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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