Los que promuevan, encabecen o dirijan un alzamiento en armas para derrocar el gobierno nacional legalmente constituido o para cambiar o suspender en todo o en parte el Régimen Constitucional existente, en lo que se refiere a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos u orgánicos de soberanía, incurrirán en prisión de dos a cinco años y en multa de mil a cinco mil pesos. Los que simplemente tomen parte en la rebelión, como empleados de ella con mando o jurisdicción militar, política o judicial quedarán sujetos a las sanciones indicadas en el inciso anterior, disminuidas de una tercera parte a la mitad. . Los demás comprometidos en la rebelión incurrirán en las sanciones del inciso primero disminuidas hasta en dos terceras partes.
Article 121
Los Que Promuevan, Encabecen O Dirijan Un Alzamiento En Armas Para Derrocar El Gobierno Nacional Legalmente Constituido O Para Cambiar O Suspender En Todo O En Parte El Régimen Constitucional Existente, En Lo Que Se Refiere A La Formación, Funcionamiento O Renovación De Los Poderes Públicos U Orgánicos De Soberanía, Incurrirán En Prisión De Dos A Cinco Años Y En Multa De Mil A Cinco Mil Pesos
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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Constitutional history
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