JurídicoESEN

Article 30

Modifícase El Inciso Segundo Del Artículo 512 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “cuando Se Hubiere Presentado El Documento De Objeción A La Aprehensión O La Respuesta Al Requerimiento Especial Aduanero Y No Se Hubieren Decretado Pruebas O Se Hubieren Denegado Las Solicitadas, La Autoridad Aduanera Dispondrá De Cuarenta Y Cinco (45) Días Para Decidir De Fondo Sobre La Situación Jurídica De La Mercancía Aprehendida Y Para Expedir El Acto Administrativo Que Decide De Fondo Sobre La Imposición De La Sanción, La Formulación De La Liquidación Oficial O El Archivo Del Expediente, Contados A Partir Del Día Siguiente Al Cual Se Radicó La Objeción A La Aprehensión O La Respuesta Al Requerimiento Especial Aduanero”

Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Modifícase el inciso segundo del artículo 512 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Cuando se hubiere presentado el documento de objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento especial aduanero y no se hubieren decretado pruebas o se hubieren denegado las solicitadas, la autoridad aduanera dispondrá de cuarenta y cinco (45) días para decidir de fondo sobre la situación jurídica de la mercancía aprehendida y para expedir el acto administrativo que decide de fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la liquidación oficial o el archivo del expediente, contados a partir del día siguiente al cual se radicó la objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento especial aduanero”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2557 de 2007