Modifícase el inciso segundo del artículo 512 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Cuando se hubiere presentado el documento de objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento especial aduanero y no se hubieren decretado pruebas o se hubieren denegado las solicitadas, la autoridad aduanera dispondrá de cuarenta y cinco (45) días para decidir de fondo sobre la situación jurídica de la mercancía aprehendida y para expedir el acto administrativo que decide de fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la liquidación oficial o el archivo del expediente, contados a partir del día siguiente al cual se radicó la objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento especial aduanero”.
Article 30
Modifícase El Inciso Segundo Del Artículo 512 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “cuando Se Hubiere Presentado El Documento De Objeción A La Aprehensión O La Respuesta Al Requerimiento Especial Aduanero Y No Se Hubieren Decretado Pruebas O Se Hubieren Denegado Las Solicitadas, La Autoridad Aduanera Dispondrá De Cuarenta Y Cinco (45) Días Para Decidir De Fondo Sobre La Situación Jurídica De La Mercancía Aprehendida Y Para Expedir El Acto Administrativo Que Decide De Fondo Sobre La Imposición De La Sanción, La Formulación De La Liquidación Oficial O El Archivo Del Expediente, Contados A Partir Del Día Siguiente Al Cual Se Radicó La Objeción A La Aprehensión O La Respuesta Al Requerimiento Especial Aduanero”
Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
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