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Article 2

Los Empleados Que Actualmente Prestan1 Sus Servicios A La Administración Postal Nacional Percibirán, Desde El 1º De Enero De 1980, La Remuneración Que Se Indica En La Columna Correspondiente Al Período De Antigüedad En Que Se Encontraban El 31 De Diciembre De 1979

Decreto 556 de 1980 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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º Los empleados que actualmente prestan1 sus servicios a la Administración Postal Nacional percibirán, desde el 1º de enero de 1980, la remuneración que se indica en la columna correspondiente al período de antigüedad en que se encontraban el 31 de diciembre de 1979. Quienes ingresaron al Instituto con posterioridad al 1º del; enero de 1980, permanecerán en la columna correspondiente al sueldo de ingreso hasta cuando cumplan un año de antigüedad. Dentro de las escalas salaríales esta Mecidas en el artículo 1º de este Decreto, se entienden incluidos los incrementos anuales por concepto de antigüedad causados o que se causen durante 1980, en virtud de la retroactividad señalada a partir del 1º de enero de 1980.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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